Decreto 164/996 Art. 1: Mantiénese en vigor la prohibición de la caza, tenencia, transporte, comercialización e industrialización de todas las especies zoológicas silvestres y sus productos, existentes en el territorio nacional y la destrucción de sus refugios, madrigueras, nidos y sus hábitats en general. | ||||||||||||||||||||
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A VOLAR :: YO NO TRAFICOCertificamos que los siguientes comercios adheridos NO TRAFICAN con especies silvestres y además colaboran con la difusión del mensaje de protección de las mismas y del marco legal correspondiente. Lista...... |
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